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La garantía hipotecaria

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Inmueble como garantia

Ya hemos señalado la característica propia de los préstamos hipotecarios de la garantía específica, adicional a la personal, y que permite que la entidad de crédito ofrezca un tipo de interés inferior a otras financiaciones, pero también un plazo dilatado de devolución.

En la mayor parte de los préstamos o créditos hipotecarios la garantía hipotecaria no limita la responsabilidad del deudor al valor de la vivienda. Si, como consecuencia del impago, se ejecuta la garantía hipotecaria y los fondos obtenidos con esta venta no saldan totalmente la deuda, la entidad de crédito puede iniciar actuaciones contra otros bienes del deudor con objeto de intentar recuperar el resto de la deuda pendiente de cobro.

  1. Cuando se haya pactado expresamente en la escritura del préstamo la limitación de la garantía hipotecaria al valor de la vivienda.
  2. Cuando la entidad de crédito acepta, mediante pacto expreso, la denominada dación en pago, es decir, que el cliente quede liberado de su deuda con la entrega de la garantía (la vivienda).
garantía hipotecaria

En la mayor parte de los préstamos o créditos hipotecarios la garantía hipotecaria no limita la responsabilidad del deudor al valor de la vivienda. Si, como consecuencia del impago, se ejecuta la garantía hipotecaria y los fondos obtenidos con esta venta no saldan totalmente la deuda, la entidad de crédito puede iniciar actuaciones contra otros bienes del deudor con objeto de intentar recuperar el resto de la deuda pendiente de cobro.

Además de la responsabilidad patrimonial universal del deudor y de la garantía hipotecaria, en ocasiones las entidades exigen incluso la garantía personal de avalistas, es decir, otra u otras personas que respondan de la deuda con sus bienes en caso de impago.

Normalmente, las entidades suelen incorporar en los contratos cláusulas que les permiten dar por vencido anticipadamente el préstamo si el deudor deja de atender sus obligaciones de pago, pudiendo entonces reclamar judicial o extrajudicialmente al deudor el importe del capital no amortizado del préstamo junto con los intereses ordinarios y de demora y los gastos devengados hasta la fecha de cobro

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