Definimos el crédito o préstamo hipotecario como aquél producto financiero mediante el cual una parte entrega una cantidad de dinero a la otra parte que asume la obligación de devolverla y a abonar unos intereses de acuerdo con unas condiciones libremente pactadas entre las partes.
La figura del crédito o préstamo hipotecario es muy amplia, abarcando muchas modalidades dependiendo de sus características básicas: el prestamista (una entidad financiera, un particular, etc.) el prestatario (una persona física, una empresa, etc.) y, en tercer lugar, el objeto de la hipoteca (una vivienda, un solar, un local comercial, etc.)
Aunque muchos de los aspectos que vamos a señalar son susceptibles de aplicarse en diversas circunstancias, nos centraremos en los supuestos en que el prestamista es una entidad de crédito (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), el prestatario es una persona física, y la hipoteca tiene como objeto una vivienda o la adquisición o conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir.
Finalidad y tipos
Crédito o préstamo hipotecario
Podemos definir el crédito o préstamo hipotecario como un producto financiero, mediante el cual una parte (el prestamista) entrega una cantidad de dinero a la otra parte (el prestatario) que asume la obligación de devolverla y pagar unos intereses de acuerdo con unas condiciones y un calendario, libremente pactado entre ambas partes.
Además del importe (y su moneda) dos aspectos que forman parte del acuerdo:
- El precio del dinero que se presta (el tipo de interés).
- El plazo de devolución.
Una de las características de este producto es que, además de la garantía personal, el inmueble queda afectado como garantía del pago del préstamo (de ahí el nombre de hipotecario).
Esto hace que se distinga singularmente del resto de préstamos: la existencia de la hipoteca que complementa, pero no sustituye el compromiso del prestatario. También es la causa de que este tipo de préstamos tengan un coste inferior a otro tipo de préstamos con una menor garantía.
Por supuesto, el inmueble hipotecado es de plena propiedad de su titular que podrán disponer de él como más le convenga, siempre que el prestamista no se vea perjudicado. Sin embargo, si el prestatario incumple sus compromisos de pago, la entidad puede pedir su ejecución (subasta) para recuperar la suma prestada pendiente de devolución, los intereses no pagados y los intereses de demora y gastos del impago, perdiendo el cliente la propiedad de su vivienda. No obstante, con ello la deuda no siempre queda saldada.
- La adquisición de una vivienda (un inmueble), aunque también puede dirigirse a financiar su construcción, ampliación o rehabilitación. El inmueble puede estar destinado a vivienda habitual, a segunda residencia, o bien puede tener uso comercial (oficinas, locales, naves industriales).
- La adquisición de terrenos, promociones inmobiliarias, etc.
- También, aunque no de forma habitual y no siempre recomendable, los préstamos hipotecarios se utilizan para financiar bienes de consumo.
- Destinado a garantizar la reestructuración en un único préstamo de deudas vigentes de varios préstamos anteriores

Para terminar este apartado señalemos que, aunque en nuestro país la financiación hipotecaria se suele otorgar normalmente mediante la figura del préstamo hipotecario, también cabe que la financiación se otorgue a través del llamado crédito hipotecario:
En el préstamo, la disposición del dinero se hace normalmente de una vez y se restituye según el calendario pactado, sin posibilidad de reutilizar las cantidades restituidas.
Por el contrario, en el crédito hipotecario se pone a disposición del deudor un importe máximo del que puede disponer y posteriormente, restituye a conveniencia los importes, pudiendo reutilizar las cantidades previamente restituidas.
Si la financiación otorgada es en forma de préstamo, eso nos lleva a otro aspecto importante: la cuota, es decir el importe a pagar periódicamente (normalmente de forma mensual) que incluye parte del capital y los intereses.




