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Hacienda confirma el derecho a deducir hasta 9.040 € por hipotecas antiguas en la Renta

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La Agencia Tributaria aclara que el régimen transitorio de deducción por vivienda habitual sigue vigente.Miles de contribuyentes pueden reducir su IRPF si compraron antes del 1 de enero de 2013.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha reiterado que los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y firmaron la hipoteca correspondiente pueden aplicar una deducción fiscal en la declaración de la Renta. Esta confirmación despeja dudas sobre la vigencia del régimen transitorio de deducción por vivienda habitual que data de la eliminación general de dicha deducción en 2013.

Desde 2013, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) suprimió de forma general la deducción por compra de vivienda habitual, pero introdujo un régimen transitorio para quienes ya tenían derecho a ella antes de esa fecha.

  1. La vivienda debe haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013.
  2. Debe ser considerada vivienda habitual del contribuyente.
  3. El contribuyente debe haber aplicado antes esta deducción en ejercicios anteriores.

La deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas por la hipoteca (capital e intereses) y otros gastos vinculados a la adquisición de la vivienda. El porcentaje general de deducción es del 15 % sobre esas cantidades, dividido entre la parte estatal y la autonómica.

El límite de la base deducible se sitúa en 9.040 € por año fiscal y por declarante, lo que puede traducirse en una reducción del IRPF de hasta 1.356 € anuales si se alcanza el máximo de deducción permitido.

La Agencia Tributaria ha aclarado que este derecho no desaparece automáticamente incluso si el contribuyente ha cambiado de banco, renegociado el préstamo o amortizado capital, siempre que se mantengan las condiciones del régimen transitorio.

Además, una reciente interpretación del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha flexibilizado la aplicación de esta deducción, permitiendo que incluso cantidades destinadas a la cancelación de la hipoteca con dinero procedente de la venta de una vivienda puedan ser consideradas como base deducible en determinados casos, siempre que se cumplan requisitos legales.

Para los propietarios que compraron su vivienda habitual antes de 2013 y siguen pagando hipoteca, este régimen transitorio puede suponer un alivio fiscal importante en la declaración de la Renta 2026, reduciendo la carga impositiva hasta 1.356 € por declarante.

Desde Aya Hipotecas te recomendamos que si todavía no has verificado si cumples todos los requisitos para aplicar esta deducción en tu declaración de la Renta, revisa tu situación con tu asesor fiscal antes de presentar o rectificar tu declaración, especialmente si has cancelado o transfiriendo la hipoteca recientemente con la venta de otra vivienda. Asegúrate de documentar adecuadamente compras, pagos y criterios aplicados en años anteriores.

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