Hipoteca solicitada directamente
Se obtiene la financiación directamente de una entidad financiera para financiar la adquisición de un inmueble.
Hipotecas en divisas y multidivisa
Realizadas en una moneda distinta del euro.
Subrogación de préstamo promotor
Cuando se asume el préstamo hipotecario que la entidad financiera otorgó al promotor que vende el inmueble.
Subrogación de parte acreedora o hipotecas para cambio de banco
Por cambio de entidad financiera
Reunificación de deudas
Se pasa a pagar una única cuota hipotecaria que engloba los antiguos préstamos y deudas.
Hipoteca inversa
El propietario, normalmente de la tercera edad, necesita completar su pensión, para lo cual hipoteca su vivienda libre de cargas a cambio de una renta mensual.
Garantías personales
Se denominan garantías personales a aquellas formas de amparar el cumplimiento obligacional, donde una o más personas (físicas o jurídicas) se presentan para responder conjunta o solidariamente con el deudor por el pago de la deuda. A los que aportan esta garantía se les denomina fiadores o avalistas, sin que se pueda hablar en ningún caso de garantías reales, pues no hay ningún bien específico destinado a ser ejecutado en caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones, sino que es todo el patrimonio del garante, el afectado.
El aval es algo adicional a la obligación principal de pago, bien sea un préstamo hipotecario, un préstamo personal, una letra, etc. El avalista avala con todo su patrimonio, en este sentido supone una garantía personal. Si finalmente la entidad se dirigiera contra el avalista, éste respondería con su piso, sus propiedades, cuentas, etc., todo su patrimonio. El aval tiene como aspecto negativo que, si el deudor y el fiador resultaran insolventes, el cobro sería utópico, y la deuda se convertiría en incobrable.
Estos últimos suelen ser requeridos para reforzar aspectos que la entidad considera débiles en una operación. Por ejemplo, dudas sobre la capacidad de pago, poca solvencia, valor de tasación, en su caso, bajo, etc.
DESTACAMOS QUE
Se denominan garantías personales a aquellas formas de amparar el cumplimiento obligacional, donde una o más personas (físicas o jurídicas) se presentan para responder conjunta o solidariamente con el deudor por el pago de la deuda.
En estos casos, el avalista suele firmar su compromiso en el mismo documento de la obligación principal o en documento aparte, en el bien entendido que él no hipoteca nada, ni ofrece ningún otro bien en garantía, sino que se limita a responder con todo su patrimonio (esté parte de él hipotecado o no). Normalmente, el avalista debe presentar la documentación necesaria (relación de bienes) que solicite la entidad para el estudio de la operación. Un avalista puede avalar a varias personas, en función de la evaluación que haga la entidad financiera de su capacidad económica y financiera.
Normalmente, el aval será indefinido en tanto en cuanto dure el préstamo, y por la totalidad del mismo. Aunque cabe pactar otras condiciones, limitaciones en el plazo (x años) o en el saldo vivo del préstamo (hasta que el préstamo se haya amortizado en un importe determinado) etc. Obviamente, la entidad financiera, puede, si lo estima conveniente, liberar en cualquier momento al avalista de sus obligaciones.
Para terminar, señalemos que los avales se informan al Banco de España y aparecen en los informes de la Central de Riesgos del banco de España


