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El análisis de las garantías en los préstamos hipotecarios

Tabla de contenidos

Prenda sin desplazamiento

Con respecto a la prenda sin desplazamiento hay que señalar que el legislador establece una distinción entre esta y la hipoteca debido a dos criterios relevantes: los bienes muebles susceptibles de identificación registral (se puede pensar en ganados, elementos, agrícolas, por ejemplo) y como segundo criterio la dificultad o imposibilidad de desplazar su posesión, por ejemplo, las de carácter futuro (la cosecha esperada).

Se pueden constituir prenda sin desplazamiento sobre los siguientes bienes:

  • Los frutos pendientes y las cosechas esperadas dentro del año agrícola en que se celebre el contrato.
  • Los frutos separados o productos de dichas explotaciones. Si no estuvieren almacenados, se determinará el lugar en que hubieren de depositarse.
  • Los animales, así como sus crías y productos.
  • Las máquinas y aperos de las referidas explotaciones.
  • Las identificables por características propias, como marca y número de fabricación, modelo y otras análogas.
  • máquinas y demás bienes muebles
  • Las mercaderías y materias primas almacenadas.
  • Las colecciones de objetos de valor artístico e histórico, como cuadros, esculturas, porcelanas o libros.
  • Los créditos y demás derechos que correspondan a los titulares de contratos, licencias, concesiones o subvenciones administrativas siempre que la Ley o el correspondiente título de constitución autoricen su enajenación a un tercero.

A tales efectos, y bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y a cargo de los Registradores de la Propiedad, se llevan los siguientes libros especiales:

La ley determina en cada caso dónde están ubicados los registros en función de los activos sujetos a prenda sin desplazamiento.

Con respecto a la hipoteca inmobiliaria, es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien inmueble el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

Normalmente la obligación garantizada consiste en el deber de devolver un crédito concedido, o un préstamo entregado, más las responsabilidades accesorias derivadas de la tenencia, que se delimitan empleando tres parámetros fundamentales: el capital (o principal), que es la suma de dinero prestada por el acreedor al deudor hipotecario.

En segundo lugar, el plazo, que es el tiempo que tomará la devolución del capital y sus accesorias y, finalmente el tipo de interés, que es un porcentaje anual que se debe abonar al acreedor hipotecario (banco, caja de ahorros, sociedad financiera, o particular) en concepto de ganancias del capital.

DESTAQUEMOS QUE:

Con respecto a la hipoteca inmobiliaria, es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien inmueble el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario.

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