PIGNORAR
Como su nombre indica se trata de utilizar como garantía de la operación de préstamo un activo financiero depositado en la misma entidad financiera que concede dicha operación. En estos casos, lo más habitual es que la entidad solicite como garantía una cantidad equivalente a la suma del principal más parte o la totalidad de los intereses del préstamo. Evidentemente, mientras este activo financiero actúa como garantía, no se puede disponer de él, si bien puede estar remunerado, en función de su naturaleza.
A efectos de valoración para las entidades financieras, las garantías dinerarias se valorarán por el valor actual de los depósitos. Las garantías pignoraticias parciales sobre participaciones en instituciones financieras monetarias o valores representativos de deuda emitidos por las Administraciones Públicas o entidades de crédito consideradas sin riesgo apreciable, u otros instrumentos financieros cotizados en mercados activos, se valorarán al 90 % del valor razonable de dichos instrumentos financieros.
Para finalizar debemos mencionar la relación préstamo / valor (en inglés, Loan-to-Value ratio o, abreviadamente, LTV) que expresa el importe del préstamo como porcentaje del total del valor de tasación de los bienes ofrecidos en garantía.
EJEMPLO
Por ejemplo, si un prestatario toma prestados 160.000 € para comprar una casa por valor de 200.000 €, la relación préstamo / valor (LTV) es de 160.000 € / 200.000 € o el 80%.
El préstamo / valor es uno de los principales factores que consideran los prestamistas al valorar la calificación de los prestatarios de una hipoteca. También debe tenerse en cuenta que el valor real del bien puede fluctuar a largo plazo y que el mismo incluso puede bajar.


