Tipo interés
El tipo de interés es el precio que cobra la entidad de crédito por prestar el dinero al cliente. Se expresa como porcentaje sobre el capital prestado y va referido a un período de tiempo concreto (normalmente anual).
Los tipos de interés de los préstamos y créditos hipotecarios no están fijados por ninguna norma, es decir son libres, y puede ser fijos o variables, dependiendo de si se mantiene o no constante a lo largo de la vida del préstamo.
Si el tipo de interés es fijo no existe la incertidumbre de los cambios que pueden darse en los tipos de interés, no le afectarían las posibles subidas ni bajadas que pudieran tener los tipos. La cuota será siempre la misma a lo largo de toda la vida del préstamo.
Si el tipo es variable, significa que el tipo de interés se va a ir modificando a lo largo de la vida del préstamo, en las fechas en las que se haya pactado. Evolucionará en función de un índice o tipo de referencia (por ejemplo, el EURIBOR) al que habitualmente se le suma un margen o diferencial constante; es decir, está en dicho índice o tipo.
En ocasiones, en los préstamos a tipo de interés variable hay un plazo inicial, relativamente corto, en el que el interés es fijo, con objeto de evitar fluctuaciones en las primeras cuotas.
Los índices de referencia pueden ser numerosos. No obstante, la normativa española exige que solo puedan utilizarse como índices o tipos de referencia para préstamos hipotecarios con personas físicas para financiación de viviendas aquellos que se hayan calculado a coste de mercado, en los que la entidad no pueda influir en su valor mediante acuerdos o prácticas acordadas con otras entidades, y solo cuando los datos utilizados se agreguen con un procedimiento matemático objetivo.

Un índice de referencia puede ser cualquiera que cumpla con los requisitos anteriores. No
obstante, existe una categoría dentro de estos índices que abarca los habitualmente utilizados: los denominados tipos de interés oficiales. Estos son unos índices obtenidos o elaborados mensualmente por el Banco de España, que se publican en su página electrónica y en el Boletín Oficial del Estado
(BOE).
Son los siguientes:
A. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España; comúnmente conocido como IRPH del conjunto de entidades.
B. Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro, elaborado y publicado por el Banco Central Europeo.
C. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
D. Referencia interbancaria a un año (Euríbor).
E. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
F. El Míbor, exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados
antes del 1 de enero de 2000.




