Seguros accesorios al crédito revolving
Si se comercializa un seguro combinado con el crédito revolving, se debe informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre el acceso a este producto y sus características, así como de su coste y del impacto que, en su caso, pudiera tener su no contratación en las condiciones del crédito.
La contratación de dicho seguro es independiente de la del crédito, de forma que:
a) La prima del seguro no forma parte de la cuota periódica del crédito revolving.
b) El documento de liquidación del crédito revolving que se facilita al cliente en cada liquidación de intereses, así como los demás documentos de información adicional previstos15, informan de los conceptos derivados del contrato de crédito revolving. Por tanto, la información que se refiera a las primas del seguro deberá diferenciarse claramente de la información
correspondiente a las cuotas periódicas del crédito revolving.
c) El impago de la prima del seguro no puede considerarse como deuda derivada del crédito y, en consecuencia, en ningún caso se puede capitalizar devengando el interés ordinario ni ningún otro tipo de interés pactado en el contrato de crédito revolving.
Cuando se contraten seguros de protección de pagos asociados a contratos de crédito revolving, no se deben incluir fórmulas que impidan la activación de la cobertura del seguro, como, por ejemplo, las basadas en cambios a la modalidad de pago aplazado revolving o cambios a cuotas reducidas dentro de esta modalidad de pago.
El BdE recuerda que el lenguaje utilizado en los contratos debe ser “claro, sencillo y fácil de comprender”, así como evitar información “ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión Termina la Guía del BdE con los dos anexos ya citados con ejemplos. El primer con un posible modelo de INE, y el segundo con los posibles modelos de información periódica a suministrar al cliente de crédito revolving.
Si se comercializa un seguro combinado con el crédito revolving, se debe informar al cliente, de manera expresa y comprensible, sobre el acceso a este producto y sus características, así como de su coste y del impacto que, en su caso, pudiera tener su no contratación en las condiciones del crédito.
Fuente: IDD.


