Las entidades deben facilitar al cliente, de forma gratuita y con la debida antelación, la información, en papel o en otro soporte duradero, que sea precisa para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la
suscripción de un contrato de crédito, mediante la entrega de la INE. Esta Antes de celebrar cualquier contrato de crédito o préstamo, las entidades deberán evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato. En concreto, la concesión de créditos revolving, incluidos los asociados a instrumentos de pago, se valorará si el cliente dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones a lo largo de la vida de la operación sin incurrir en
sobrendeudamiento.
Esta información personalizada será facilitada sobre la base de las condiciones del crédito ofrecidas y, en su caso, de las preferencias manifestadas por el cliente, de forma que permita una adecuada comparación de productos. Asimismo, deberán facilitar en un documento separado:
a) Una mención clara a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término “revolving”.
b) Si el contrato prevé la capitalización de cantidades vencidas, exigibles y no satisfechas.
c) Si el cliente o la entidad tienen la facultad de modificar la modalidad de pago establecida, así como las condiciones para su ejercicio.
d) Un ejemplo representativo de crédito con dos o más alternativas de financiación determinadas en función de la cuota mínima que pueda establecerse para el reembolso del crédito con arreglo al contrato.
Se espera que las entidades faciliten esa información con margen de tiempo suficiente, para permitir al futuro cliente comprender el producto, identificar las condiciones financieras esenciales de la operación y comparar fácilmente esas
condiciones con las de otras ofertas disponibles en el mercado.
Para que las entidades puedan acreditar la entrega efectiva de la documentación precontractual con antelación suficiente, esta debería conservarse adecuadamente. A estos efectos, no se considera acreditativo de la entrega efectiva y en plazo de la información precontractual la mera inclusión en el contrato de una cláusula tipo por la que su titular declare, bien que se le ha suministrado aquella, sin que se aporte el documento en sí, bien haber quedado informado de que se encuentra accesible en el sitio web de la entidad.
Cuando se trate de créditos revolving asociados a instrumentos de pago, se facilitará al cliente el folleto con la información precontractual relativa a los servicios de pago prevista en la normativa.
No se considera suficiente para acreditar que la entidad ha facilitado al cliente (o el cliente ha recibido) la asistencia previa obligatoria la inclusión en la información precontractual o contractual de una cláusula estándar por la que el cliente manifiesta haber recibido, con carácter previo, información suficiente sobre el producto para poder comprender sus características y decidir sobre su contratación.
Cuando haya transcurrido más de un año entre el momento de la contratación y el de la activación del crédito revolving, deberán suministrarse de nuevo al cliente, en ese momento de la activación, la INE y el ejemplo representativo del
crédito. Se espera la misma actuación de las entidades cuando haya transcurrido más de un año entre el cambio de una modalidad de pago no revolving a la modalidad de pago aplazado revolving.
Fuente: IDD.
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