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Modificaciones contractuales

Tabla de contenidos

Las modificaciones de las condiciones del contrato de crédito propuestas por las entidades más favorables para el cliente se aplicarán inmediatamente.

Cualquier modificación relativa a las condiciones del contrato de crédito revolving deberá ajustarse a lo establecido al respecto en la normativa.

1- En este sentido, si el contrato prevé la posibilidad de modificar de manera unilateral por parte de la entidad el coste del crédito en perjuicio del cliente, se espera que la entidad informe en el contrato, de forma transparente, del modo o, en su caso, los motivos que pueden dar lugar a dicha modificación. 

2- Cuando las entidades tengan el derecho a modificar unilateralmente cualquier término del contrato de crédito revolving, deberán comunicar al cliente, con una antelación no inferior a un mes, los términos exactos de tal modificación y los derechos de que, en su caso, goce el cliente en relación con ella.

Dicha comunicación deberá facilitarse de forma individualizada, en papel u otro soporte duradero, y estará redactada en términos fácilmente comprensibles y de manera claramente legible.

3- Ante una modificación del coste del crédito en perjuicio del cliente, como lo es el incremento del tipo de interés establecido contractualmente, se espera que la comunicación al cliente de dicho incremento y, por lo tanto, del importe en que aumentará el coste total de la financiación ya concedida, se realice de forma clara y transparente.

Se sugiere que la comunicación podría incluir un ejemplo de los dos escenarios, “antes” y “después”, de elevar el coste, partiendo del importe dispuesto en la fecha en que se elabore la comunicación, que incluya la fecha estimada en la que se terminaría de amortizar el crédito si no se realizasen más disposiciones, ni se modificase la cuota, y la cuantía total que acabaría pagando el cliente.

4- La aceptación o rechazo por parte del cliente de dichas modificaciones debe poder realizarse por un medio que no le resulte más gravoso que aquel por el que le fueron notificadas, antes de la fecha prevista para su entrada en vigor y sin coste alguno.

Ante una modificación del coste del crédito no aceptada por el cliente, se espera que las entidades le ofrezcan la posibilidad de poner fin a nuevas disposiciones del crédito revolving manteniendo las cantidades ya dispuestas con las condiciones previamente acordadas.

Cualquier ampliación del límite del crédito revolving requiere, por parte de las entidades la actualización previa de la información financiera de que dispongan sobre el cliente y la nueva evaluación de su solvencia.

Se considera conveniente que las ampliaciones del límite del crédito revolving no previstas en el contrato se limiten a aquellas solicitadas por el cliente, lo que no impediría que las entidades puedan ofrecerlas.

Para que la entidad pueda adeudar una comisión por exceso sobre el límite del crédito revolving, debe venir recogida en el contrato.

Esta comisión no puede reiterarse como consecuencia de un mismo excedido, aun en el caso de que este se prolongue en sucesivas liquidaciones del crédito.

DESTAQUEMOS

Las modificaciones de las condiciones del contrato de crédito propuestas por las entidades más favorables para el cliente se aplicarán inmediatamente. Cualquier modificación relativa a las condiciones del contrato de crédito revolving deberá ajustarse a lo establecido al respecto en la normativa.

Información y actuaciones previas a la celebración del contrato de crédito revolving

Asistencia al cliente previa al contrato

La normativa actual ya establece que las entidades deben asistir al cliente, de forma individualizada, para que este pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, a sus necesidades y a su situación financiera, explicando el contenido de la información precontractual, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el cliente, incluidas las consecuencias en caso de impago.

En este sentido, se espera que el personal de las entidades, o de sus distribuidores, en esa fase de asistencia previa a la celebración del contrato de crédito revolving, haga referencia a las siguientes cuestiones:

A. La modalidad de pago establecida para el reembolso del crédito, señalando expresamente el término “revolving”, y la posibilidad o no de modificarla, con detalle de su funcionamiento.

B. La duración indefinida o, en su caso, definida prorrogable de forma automática del crédito revolving.

C. En relación con el coste del crédito, el tipo de interés que se aplicará al importe de las disposiciones que se efectúen, expresado en términos de tipo de interés nominal (TIN) en términos anuales, y de la TAE, junto con un ejemplo representativo de esta última.

D. Explicación del reparto interno de la cuota elegida, con detalle del orden de los conceptos a los que irá destinado su importe. Se debe advertir de que la elección de cuotas de importe reducido podría dar lugar a una amortización del crédito más prolongada en el tiempo, con el consiguiente efecto de devengar un mayor importe de intereses.

E. Simulaciones del crédito revolving, con combinación de límites y cuotas, que muestren el coste total del crédito, la fecha estimada de amortización y los intereses a pagar, en cada caso. En la comercialización a distancia, serían convenientes los simuladores.

F. El derecho de desistimiento

G. Las consecuencias en caso de impago.

Con el objetivo de atender las dudas y las consultas que pueda tener en la fase de asistencia previa, sería adecuado poner a disposición del cliente, medios como, por ejemplo, un teléfono gratuito, o de tarifa estándar, de información o una dirección de correo electrónico de contacto.

Fuente: IDD.

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