Contrato de créditorevolving
Asistencia a la cliente previa al contrato
La normativa actual ya establece que las entidades deben asistir al cliente, de forma individualizada, para que este pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, a sus necesidades y a su situación financiera, explicando el contenido de la información precontractual, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el cliente, incluidas las consecuencias en caso de impago.
En este sentido, se espera que el personal de las entidades, o de sus distribuidores, en esa fase de asistencia previa a la celebración del contrato de crédito revolving, haga referencia a las siguientes cuestiones:
a) La modalidad de pago establecida para el reembolso del crédito, señalando expresamente el término “revolving”, y la posibilidad o no de modificarla, con detalle de su funcionamiento.
b) La duración indefinida o, en su caso, definida prorrogable de forma automática del crédito revolving.
c) En relación con el coste del crédito, el tipo de interés que se aplicará al importe de las disposiciones que se efectúen, expresado en términos de tipo de interés nominal (TIN) en términos anuales, y de la TAE, junto con un ejemplo representativo de esta última.
d) Explicación del reparto interno de la cuota elegida, con detalle del orden de los conceptos a los que irá destinado su importe. Se debe advertir de que la elección de cuotas de importe reducido podría dar lugar a una amortización del crédito más prolongada en el tiempo, con el consiguiente efecto de devengar un mayor importe de intereses.
Con el objetivo de atender las dudas y las consultas que pueda tener en la fase de asistencia previa, sería adecuado poner a disposición del cliente, medios como, por ejemplo, un teléfono gratuito, o de tarifa estándar, de información o una dirección de correo electrónico de contacto.
Evaluación de la solvencia
Antes de celebrar cualquier contrato de crédito o préstamo, las entidades deberán evaluar la capacidad del cliente para cumplir con las obligaciones derivadas del contrato. En concreto, la concesión de créditos revolving, incluidos los asociados a instrumentos de pago, se valorará si el cliente dispone de capacidad económica suficiente para satisfacer sus obligaciones a lo largo de la vida de la operación sin incurrir en sobrendeudamiento.
Esto significa, que el cliente debería estar en condiciones de satisfacer unas cuotas que, en cómputo anual, permitiesen amortizar un mínimo del 25% del límite del crédito concedido, calculándose esas cuotas en doce plazos mensuales iguales con arreglo al sistema de amortización de cuota constante, sin perjuicio de que contractualmente pueda pactarse cualquier otro importe o forma de cálculo de las cuotas.
Cuando no exista una relación previa con el solicitante del crédito, las entidades deberían extremar su diligencia a la hora de recabar y contrastar la documentación necesaria para garantizar una adecuada evaluación de su solvencia. Además, al evaluar la capacidad de pago del potencial cliente, las entidades deberán consultar su historial crediticio, con independencia del importe del crédito solicitado, en los ficheros sobre solvencia patrimonial y de crédito, o en la CIRBE. En el supuesto de que se rechace la concesión del crédito revolving por considerar insuficiente la solvencia del cliente, la entidad informará al cliente del resultado de esa consulta.
Fuente: IDD.


