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Guía del Banco de España sobre gobernanza y transparencia del crédito revolving

Tabla de contenidos

Los criterios establecidos en la Guía deben ser utilizados por las entidades para valorar la adecuación a la normativa aplicable de sus procedimientos sobre el diseño, la comercialización, la contratación y la ejecución del crédito revolving, y se aplican a todos estos productos comercializados con posterioridad a 31 de diciembre de 2024.

La Guía está dirigida a las entidades supervisadas por el BdE que desarrollen la actividad de crédito al consumo con la modalidad revolving, y consta de ocho apartados y dos anexos:

  • El primer anexo contempla, a modo de ejemplo, un posible modelo de información precontractual adicional a la “Información normalizada europea sobre el crédito al consumo” INE.
  • el segundo anexo presenta, también a modo de ejemplo, los posibles modelos de información periódica que habría que suministrar al cliente sobre el crédito revolving.

Políticas de comercialización

Se considera conveniente que las políticas de comercialización de las entidades identifiquen el público objetivo al que va destinado el crédito revolving, teniendo en cuenta la naturaleza y los riesgos del producto y las necesidades de financiación de los potenciales clientes.

A este respecto, el acceso al crédito revolving debería considerar, entre otros criterios del potencial cliente los siguientes:

  • Su edad
  • Su grado de conocimientos financieros
  • Su situación financiera

Se espera que las políticas de comercialización de las entidades garanticen que todo el personal que comercializa el crédito revolving cuente con los conocimientos y competencias necesarios y actualizados para aplicar los criterios fijados por la entidad y poder identificar al público objetivo. 

Además, dichas políticas deberán incluir pautas suficientes que permitan asegurar la adecuada asistencia al cliente previamente al contrato a que se refiere la Ley 16/20111, desde el inicio de su relación comercial con la entidad, así como la entrega, con la antelación debida, de la información precontractual.

DESTAQUEMOS

Se espera que las políticas de comercialización de las entidades garanticen que todo el personal que comercializa el crédito revolving cuente con los conocimientos y competencias necesarios y actualizados para aplicar los criterios fijados por la entidad y poder identificar al público objetivo. 

DISEÑO DEL PRODUCTO

Las entidades deben dar al cliente la posibilidad de elegir el importe de la cuota y ofrecer todas las modalidades de reembolso del crédito permitidas, sin imponer una cuota predeterminada, e informarle, antes de la contratación, de las principales características de cada una de ellas.


Las entidades no deben seleccionar por defecto la cuota mínima establecida contractualmente para el reembolso del crédito, ni deben imponer límites máximos de amortización. Asimismo, se espera que las entidades ofrezcan al cliente la posibilidad de modificar el importe de la cuota durante la vigencia del contrato.


Para evitar la capitalización de los intereses, se considera conveniente que el importe de la cuota periódica permita cubrir, como mínimo, los intereses y, en su caso, las comisiones y otros gastos derivados del crédito revolving, de manera que no se prolongue excesivamente la deuda y permita la amortización del crédito en un plazo razonable. Si se producen impagos, es recomendable que los intereses de demora no se capitalicen mediante nuevas disposiciones del crédito.


El plazo del que dispone el cliente para ejercer su derecho de desistimiento se inicia en el momento de la activación o uso del instrumento de pago.

Canales de comercialización

Es evidente que el canal utilizado condiciona la comercialización del crédito revolving y, en particular, el modo en que se facilita la información al cliente en el momento previo a la contratación y en el momento de realizarse la misma, o, ya sea a distancia, (por ejemplo, a través de Internet, aplicaciones móviles, telefonía vocal o cajeros), o presencial (en oficinas bancarias o en otros puntos de venta).

Se espera que las entidades diferencien, en sus políticas de comercialización, cada uno de los canales de distribución, y que el personal que lo comercializa actúe adecuándose a ellos.

Particularmente, en la comercialización a distancia a través de canales digitales, como, por ejemplo, las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles, para garantizar la debida antelación en la entrega de la información precontractual a que se refieren la Ley 16/2011 y la Orden EHA/2899/2011, se espera que se asegure que:

La información precontractual se facilita en una pantalla previa y distinta a la pantalla de formalización del contrato, mediante un soporte duradero que permita su consulta posterior durante un tiempo adecuado a su finalidad y reproducción sin modificaciones.

No se considera adecuado que esta información se proporcione mediante enlaces con acceso a documentos que no permitan su conservación por el cliente. 


Se espera que las entidades diferencien, en sus políticas de comercialización, cada uno de los canales de distribución, y que el personal que lo comercializa actúe adecuándose a ellos.

Particularmente, en la comercialización a distancia a través de canales digitales, como, por ejemplo, las páginas web y las aplicaciones para dispositivos móviles, para garantizar la debida antelación en la entrega de la información precontractual a que se refieren la Ley 16/2011 y la Orden EHA/2899/2011, se espera que se asegure que:

Se requiera una acción activa y explícita por parte del cliente para dar por finalizado el proceso de información previa y continuar a la siguiente pantalla para la formalización del contrato, evitando el uso de casillas previamente marcadas por la entidad.

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