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Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo

Tabla de contenidos

Tarjeta revolving

Las tarjetas revolving son uno de los productos financieros más controvertidos, habiendo estado permanentemente en el punto de mira de las asociaciones de consumidores porque conllevan ciertas peculiaridades que resultan complejas de entender para algunos clientes.

El crédito revolving, en general, es un tipo de crédito que se caracteriza por su modalidad de pago flexible y su disposición de un límite máximo de crédito que el cliente puede utilizar de manera recurrente, a medida que realiza sus pagos. Es decir, es de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, concedido a personas físicas en el que el crédito dispuesto no se satisface necesariamente en su totalidad al final del período de liquidación pactado.

Este sistema ha ganado popularidad en productos financieros como las tarjetas de crédito y se distingue por tener una estructura particular de pago de intereses, que puede resultar en deudas prolongadas, si el cliente solo paga una parte mínima de la deuda cada mes.

Podemos resumir las principales características del producto en las siguientes:

  • Límite de crédito renovable
  • Flexibilidad en el pago
  • Intereses altos
  • Disponibilidad de fondos sin solicitudes adicionales
  • Impacto en la solvencia y capacidad de pago del cliente

DESTAQUEMOS

Para una utilización adecuada del producto es fundamental que el consumidor esté bien informado sobre las condiciones de estos productos antes de contratarlos, y que las entidades financieras cumplan con sus obligaciones de transparencia y evaluación de la solvencia para evitar situaciones de sobreendeudamiento.

Es evidente que el crédito revolving representa una opción de financiación útil, pero potencialmente peligrosa si no se gestiona adecuadamente. La normativa en España ha endurecido sus disposiciones para proteger a los consumidores de las prácticas abusivas y de los efectos perjudiciales del crédito revolving, especialmente en cuanto a los intereses altos y al pago prolongado de la deuda.

Para una utilización adecuada del producto es fundamental que el consumidor esté bien informado sobre las condiciones de estos productos antes de contratarlos, y que las entidades financieras cumplan con sus obligaciones de transparencia y evaluación de la solvencia para evitar situaciones de sobreendeudamiento.

En este sentido, siguiendo su labor de supervisión del cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina bancarias entre otras, el Banco de España (BdE) ha venido prestando especial atención a la adecuada comercialización de los créditos revolving, que, en sus palabras, por sus especiales características, en ocasiones pueden conducir al deudor a no poder hacer frente a sus obligaciones financieras.

En consecuencia, el supervisor ha emitido una guía de transparencia que incluye varias directrices que deben aplicar las entidades con el objetivo de que los clientes conozcan toda la información y entiendan las condiciones económicas que implica contratar este tipo de productos. De esta manera, el BdE irrumpe en el conflicto entre banca y clientes por los créditos revolving y su frecuente conflictividad.

La Guía1, de la que damos detalle en otro artículo, recoge las mejores prácticas de mercado identificadas, así como los criterios y procedimientos que el BE considera adecuados para el cumplimiento de las normas aplicables al ámbito del diseño, la comercialización y la contratación del crédito revolving, con el objetivo de promover las prácticas responsables en la actividad relacionada con este tipo de créditos y reforzar así la protección de la clientela.

Respecto a las políticas de comercialización, la Guia del BdE señala que se espera que todo el personal que comercializa el crédito revolving cuente con los conocimientos y competencias necesarios y actualizados para aplicar los criterios fijados por la entidad. Además, la entidad debe garantizar la adecuada asistencia al cliente previamente al contrato, especialmente respecto al contenido de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, que analizamos a continuación. También es conveniente conocer el resto de normativa aplicable.

1 Guía de gobernanza y transparencia del crédito revolving para entidades sujetas a la supervisión del Banco de España

En España, el crédito revolving está regulado por diversas normas, y en primer lugar por la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, que ya hemos mencionado. También es de aplicación, en sus aspectos generales, la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, y la Circular 5/2012 del BdE a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Así, se exige a las entidades financieras que deben proporcionar información clara y detallada a los clientes antes de contratar un crédito revolving. Las entidades están obligadas a informar al consumidor sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE), el sistema de amortización y el coste total del crédito en el largo plazo. Esta transparencia busca evitar que el cliente se encuentre con sorpresas desagradables en relación a los intereses acumulados y facilitar una decisión informada.


Por otro lado, también se debe tener en consideración otra normativa aplicable a los servicios de pago:

  • Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
  • Real Decreto 736/2019 de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
  • Orden ECE/1263/2019 sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.

Otras normas resultan aplicables a diversos aspectos del crédito revolving, como la Ley 21/2011 de dinero electrónico, la Orden EHA/1718/2010 de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, así como la Circular 4/2020 del Banco de España, sobre publicidad de los productos y servicios bancarios

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