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Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo

Tabla de contenidos

Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo

La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo (LCCC) derogó una ley anterior sobre el tema e incorporó a nuestro ordenamiento los contenidos de la Directiva 2008/482 .

La Ley se aplica a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación prestatario se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional, con el propósito de satisfacer una necesidad de consumo. La Ley también se refiere a los mismos como consumidores.

Quedan excluidos de la Ley diversos tipos de contrato como los contratos de crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, los que tengan por finalidad adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o edificios construidos o por construir y como los leasings y los descubiertos y los contratos con TAE cero.

También los contratos de crédito cuyo importe total sea inferior a 200 € o superior a 75.000 €. Si el importe del crédito supera este máximo, se aplica la Ley parcialmente, exonerando algunos aspectos de la información a suministrar al cliente.

El prestamista puede ser cualquier persona física o jurídica que concede crédito en el ejercicio de su actividad, lo que incluye a las entidades de crédito.

Por otro lado, la ley también contempla la figura del “intermediario del crédito” como sujeto que, con carácter profesional y remunerado, presenta u ofrece los contratos, los celebra en nombre del prestamista o asiste a los consumidores en los trámites previos.

DESTAQUEMOS

La Ley se aplica a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación.

OFERTA VINCULANTE

El prestamista que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito, como oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él.

INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL Y PRÁCTICAS PREVIA A LA CONTRATACIÓN

En cuanto a la información precontractual, la LCCC (artículo 10) contempla una lista exhaustiva de información (tipo de crédito, importe total del crédito, duración de contrato, tipo deudor, TAE, derecho de retracción y de reembolso anticipado…) que deberá especificarse dentro de un formulario estandarizado denominado “Información normalizada europea sobre el crédito al consumoINE (incluido en un anexo de la Ley) el cual deberá facilitarse al consumidor, de forma gratuita, con la suficiente antelación (no se especifica más3) y antes de que el consumidor asuma cualquier obligación.

El Banco de España ha matizado que debe interpretarse como el margen de tiempo que permite al futuro prestatario identificar las condiciones financieras esenciales de la operación y compararlas fácilmente con otras ofertas disponibles en el mercado, de manera que pueda adoptar una decisión informada sobre la suscripción del contrato de crédito.

En este punto, es importante señalar que, el Banco de España no considera acreditación suficiente de la puesta a disposición de dicha INE, la mera inclusión en el contrato de una cláusula por la que su titular reconozca quedar informado de que aquella se encuentra accesible en la página web de la entidad, incluso considera que podría ser un quebrantamiento normativo.


Otra de las cuestiones que destaca el BdE sobre la información precontractual es que la carga de la prueba del cumplimiento de estas obligaciones legales corresponde al prestamista. Hasta tal punto, que no se considera acreditación suficiente de la facilitación de la INE la mera inclusión en el contrato de una cláusula por la que su titular declare bien que se le ha suministrado aquella, bien haber quedado informado de que se encuentra accesible en el sitio web de la entidad.


Además, el BdE recalca que las entidades de crédito han de cumplir con estas obligaciones de información precontractual también en los siguientes casos:

  • Cuando se empleen fórmulas de contratación a distancia, ya sea telefónica o a través de Internet, incluso cuando la entidad se vale para ello de los llamados “prestadores de servicios de confianza”, los cuales vienen emitiendo certificaciones de la contratación en las que no solo ha de constar el contenido de la documentación preceptiva, sino también cuál fue la secuencia cronológica de los acontecimientos, esto es, la fecha y la hora en las que tuvieron lugar cada uno de los hitos del proceso de información previa y formalización de la operación crediticia.
  • Si la contratación se efectúa a través de los denominados “prescriptores”, establecimientos comerciales donde el prestatario adquiere los artículos de consumo que se dispone a financiar mediante los correspondientes créditos. Esto no exime a la entidad de asegurarse de que su cliente conoce las condiciones de financiación con carácter previo a la firma de la operación.

Igualmente, entre otros aspectos relevantes, la Ley regula la información precontractual en casos específicos, tales como los descubiertos; se exime del cumplimiento de los requisitos de información precontractual a los intermediarios de crédito a título subsidiario; y se contempla la obligación de evaluar la solvencia del consumidor. En el caso de las entidades de crédito, se tendrán en cuenta, además, las normas específicas sobre gestión de riesgos y control interno que les son aplicables según su legislación específica.

Junto con la información normalizada, se establece el deber de los prestamistas y, en su caso, de los intermediarios de prestar previamente asistencia al consumidor, facilitándole explicaciones adecuadas sobre el producto, incluidas las consecuencias en caso de impago

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