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Información contractual CRÉDITOS

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Información contractual

La ley regula (artículo 16) la forma de los contratos, que se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero, y, de manera exhaustiva, clara y precisa, la información contractual que deben contener: entre otros, el tipo de crédito; los contratantes; la duración del contrato; el importe total del crédito y las condiciones de disposición; el tipo deudor y sus condiciones de aplicación; la TAE; el importe, número y periodicidad de los pagos que deberá realizar el consumidor; cuando proceda, los gastos de mantenimiento de la/s cuenta/s vinculada/s al crédito, salvo que su apertura sea opcional, así como los gastos relativos a la utilización de un medio de pago asociado a ella/s; el tipo de interés de demora; las consecuencias en caso de impago; las garantías y los seguros a que se condicione la concesión del crédito; el derecho de desistimiento; información sobre los derechos derivados de los contratos de crédito vinculados; el reembolso anticipado, etc.

Hay un régimen de información específica para contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto y los excedidos y descubiertos tácitos, y también se regula la eficacia de los contratos de consumo vinculados a la obtención de un crédito.

Es decir, si en los contratos de consumo cuyo objeto sea la adquisición por parte de un consumidor de bienes o servicios, en los que el consumidor y el proveedor hayan acordado que el pago del precio por parte del consumidor se financie total o parcialmente mediante un contrato de crédito, quedará condicionada a la efectiva obtención de ese crédito.

Si no se obtiene el crédito previsto el contrato será nulo, sin que se pueda obligar al consumidor a un pago al contado o a otras fórmulas de pago.


Por otro lado, la Ley concede a los consumidores, a los que el documento contractual habrá de hacer expresa referencia, determinados derechos:

  • El consumidor podrá poner fin gratuitamente y en cualquier momento, por el procedimiento habitual o en la misma forma en que lo celebró, a un contrato de crédito de duración indefinida, a menos que las partes hayan convenido un plazo de notificación. El plazo de preaviso no podrá exceder de un mes (artículo 27).

  • El derecho de desistimiento (artículo 28) como la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, lo que habrá de comunicar a la otra parte contratante en un plazo de 14 días naturales desde la fecha de suscripción del contrato de crédito, o bien, si fuera posterior, desde la fecha en la que el consumidor reciba las condiciones contractuales, sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna4.
  • El derecho de reembolso anticipado (artículo 30) que le confiere para su ejercicio de forma total o parcial y en cualquier momento, sin justificación, y que da lugar a una reducción del coste total del crédito (no solo por intereses) si bien el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que este se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo, y con un límite máximo.
  • Cesión de los derechos. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato, sean cedidos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación. Se informará al consumidor de la cesión, excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumidor.

La cuantía de la compensación no podrá ser superior al 1% del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año, mientras que, si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del crédito reembolsado anticipadamente

4 Salvo el pago de los intereses devengados hasta el reembolso del préstamo y la compensación de los gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la Administración Pública.

Además, si el acreedor acredita pérdidas que se le hayan producido de forma directa como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada, pero siempre operará como límite máximo aquel importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.

El BdE insiste en que las obligaciones relativas a la forma y al contenido de estos contratos resultan de forzoso cumplimiento, con independencia de que su formalización se efectúe directamente con la entidad de crédito, haciendo uso de su red de oficinas o de los medios telemáticos dispuestos para su clientela a tal fin, o de forma indirecta, a través de los prescriptores (los establecimientos comerciales que venden los bienes objeto de financiación al futuro prestatario).

Por otro lado, al amparo de la normativa sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores5, no existe impedimento alguno a la suscripción de un préstamo o crédito para consumo a través de una técnica de contratación a distancia, incluidos los medios telemáticos y electrónicos, siempre que se dé pleno cumplimiento a las exigencias de las normas de transparencia informativa, con las adaptaciones que procedan en atención al medio empleado para la formalización de la operación, normas entre las que destaca la necesidad de que el contrato conste en un soporte duradero y de que contenga las condiciones financieras de la operación y otros elementos esenciales tasados.

La Ley también declara la penalización aplicable para las omisiones o defectos en el clausulado.

DESTAQUEMOS

El BdE insiste en que las obligaciones relativas a la forma y al contenido de estos contratos resultan de forzoso cumplimiento, con independencia de que su formalización se efectúe directamente con la entidad de crédito, haciendo uso de su red de oficinas o de los medios telemáticos dispuestos para su clientela a tal fin, o de forma indirecta, a través de los prescriptores.

Fuente: IDD.

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