Cuando más inesperado y dañino puede ser un suceso, más aconsejable se hace buscar protección frente a él a través del mecanismo del seguro. Uno de los aspectos del seguro que más interés suscita entre la población es aquél cuyos riesgos se relacionan con la vida de las personas, los denominados seguros de vida o seguros personales y, en el caso que nos ocupa, en aquellos seguros vinculados a la suscripción de préstamos con garantía hipotecaria.
España es un país predominantemente inclinado a la compra de vivienda. Eso hace que una gran parte de los españoles acudan a préstamos hipotecarios para conseguir financiar su hogar. Según datos del BCE, el 83% de los españoles es propietario de la vivienda que habita, mientras la media comunitaria era del 60%.
Los seguros de vida relacionados con hipotecas cubren fallecimientos de personas con deudas pendientes. Se trata, pues, de un tipo de percance particularmente grave que puede sufrir un particular y su familia.
A pesar de tan grave circunstancia, recordemos que la Ley no establece que sea obligatorio el tener un seguro de vida vinculado a una hipoteca (aunque sí es muy recomendable, tal y como veremos más adelante). Tampoco es obligatorio suscribir este tipo de seguro de vida con el mismo banco que articula la operación hipotecaria.
Constituir un préstamo hipotecario supone, habitualmente,
la mayor operación de endeudamiento que adquiere una persona en toda su vida. Los españoles, mayoritariamente, apalancan la adquisición de su vivienda mediante un préstamo que tiene como garantía principal el propio inmueble adquirido.
El préstamo hipotecario acostumbra a ser una pieza fundamental de un diseño vital que abarca varias décadas. Ese diseño vital se basa en la expectativa de que la unidad familiar va a ser capaz de generar los suficientes ingresos como para sufragar los gastos corrientes de su día a día, incluidos los ligados a la satisfacción del préstamo.
Esta apuesta vital, por lógica, se basa en la supervivencia. Puesto que la mayoría de los préstamos hipotecarios se constituyen en años de juventud, uno de los elementos subyacentes del cálculo es el hecho esperado de que las personas implicadas en la operación de endeudamiento van a sobrevivir a su préstamo: van a vivir el tiempo suficiente como para satisfacer los pagos a los que se han comprometido.
Los seguros vinculados a hipotecas están ahí para solventar el quebranto patrimonial inesperado generado por un fallecimiento o una invalidez que trunquen este esquema.
El seguro de vida, en este entorno, asume el desembolso, a menudo total, de las cuotas pendientes del préstamo en el caso de que la persona inicialmente responsabilizada de dicho pago fallezca o quede inválida; supone, por lo tanto, la amortización del capital pendiente.
En consecuencia, se puede afirmar que el seguro de vida vinculado a una hipoteca no protege a la persona asegurada, sino que protege a la parte prestamista ante el impago de la deuda hipotecaria en caso de fallecimiento del titular.
En España, la cantidad abonada por las aseguradoras por indemnización del fallecimiento prematuro e inesperado de la persona, o de una de las personas, que estaba abonando las cuotas del préstamo hipotecario, ronda los 166 millones de euros, una cantidad nada despreciable.


