Todas las operaciones de activo representan un riesgo para las entidades financieras. Dichas entidades prestan el dinero cedido por sus clientes, no controlando posteriormente el destino y utilización del mismo, toda vez que es administrado por estos mismos clientes. Hablemos sobre los factores determinantes del nivel de riesgo.
La actividad empresarial, y las propias actividades de la vida cotidiana, están sujetas a un incontable número de riesgos. En el presente artículo tratamos cuáles son los factores fundamentales del nivel de riesgos que pueden afectar la financiación inmobiliaria.
I. Riesgo de crédito
Podemos definir el riesgo de crédito como la posible pérdida que asume un agente económico como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales que incumben a las contrapartes con las que se relaciona. Aunque el concepto se relaciona habitualmente con las instituciones financieras y los bancos, también afecta a empresas y organismos de otros sectores.
Para la gestión del riesgo de crédito es importante un análisis previo de la operación para determinar la importancia del riesgo que asume en función de las características de la operación.
Como, una vez asumido el riesgo, siempre existirán circunstancias que comprometerán el reembolso de la operación, aparte de un seguimiento exhaustivo de la operación las entidades deben adoptar las medidas necesarias para evitar que un desenlace desfavorable a sus intereses de las operaciones comprometidas suponga una incidencia en su propia solvencia, comprometiendo su existencia y evolución futura.
La pérdida esperada
La pérdida esperada en una transacción es la esperanza matemática del posible quebranto. Generalmente, suele calcularse como el producto de tres parámetros: la probabilidad de incumplimiento, es decir, la probabilidad de que el deudor no cumpla con sus obligaciones, la exposición en riesgo, o tamaño de la deuda y la pérdida en caso de incumplimiento, que es una estimación de la parte que realmente se pierde en caso de incumplimiento tras ejecutarse las garantías, etc.
Así pues, en función de sus registros históricos respecto al incumplimiento de operaciones, las entidades financieras están obligadas por sus reguladores a mantener reservas (o provisiones) para cubrir las pérdidas esperadas de una determinada cartera de créditos.
Las pérdidas inesperadas
Con respecto a las pérdidas inesperadas, se supone se deben cubrir con el patrimonio neto, exigiendo los reguladores bancarios que las entidades financieras tengan capital suficiente como para poder absorber estas pérdidas inesperadas hasta un determinado volumen.
El marco regulatorio de los acuerdos conocidos como Basilea, por ser la ciudad suiza residencia del Banco Internacional de Pagos (BIS) que elaboró dichos acuerdos, establecen las normas para estimar el tamaño necesario para tener un volumen de patrimonio neto adecuado.

II. Riesgo jurídico
Podríamos ampliar esta definición y concluir que el riesgo jurídico es la posible pérdida debida al incumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables, a la emisión de resoluciones administrativas o judiciales desfavorables y a la aplicación de sanciones con relación a las operaciones.
Así, las pérdidas potenciales vendrán derivadas de resoluciones judiciales o administrativas adversas y también de la posible aplicación de sanciones con base a las operaciones que se lleven a cabo, siempre en litigios en los que la entidad financiera sea actora o demandada.
Siguiendo la definición podemos obtener las siguientes consecuencias:
- En primer lugar, es obvio que todos los negocios de una empresa están expuestos al riesgo jurídico.
- En segundo lugar, podemos controlar este riesgo verificando que las operaciones realizadas son conformes a las disposiciones legales.
El riesgo jurídico es la posible pérdida debida al incumplimiento de las normas jurídicas y administrativas aplicables, a la emisión de resoluciones administrativas o judiciales desfavorables y a la aplicación de sanciones con relación a las operaciones.
En función de las causas que lo originan el riesgo jurídico se puede clasificar en tres grandes tipos:
1. Riesgo de documentación
Es el riesgo de que documentos incorrectos o la falta de los mismos, incidan de forma negativa en el negocio de que se trate.
Lógicamente deberá atenderse tanto a la documentación del acuerdo como aquella previa (cartas de intención, notas preparatorias, etc.) y que puede afectar el normal desarrollo de la operación
La incorrecta formulación, las cláusulas abusivas o los errores manifiestos pueden provocar incurrir en este riesgo.
2. Riesgo de legislación
Riesgo de que una operación no pueda ser ejecutada por prohibirse, o porque se limite el alcance o por la incertidumbre acerca de la legislación aplicable o por diferencias en la interpretación de la misma. Especial consideración merecen en este punto la normativa sobre protección del consumidor, que cada día va adquiriendo un papel más destacado en la sociedad.
3. Riesgo de capacidad
Podemos diferenciar dos aspectos: el riesgo de que la contraparte no tenga capacidad legal para operar o el riesgo de las personas que actúan en nombre de la otra parte no cuenten con poder legal suficiente para comprometerse.
La capacidad no es otra cosa sino, la aptitud jurídica que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones, y es evidente y fundamental que, para poder celebrar un contrato toda persona debe tener capacidad para contratar, o sea, aptitud para obligarse y para adquirir derechos y bienes en virtud de tales actos. En nuestro caso capacidad para obligarse crediticiamente.
En el caso de clientes particulares (problemática distinta presenta los clientes que sean empresas) y además de lo establecido en general sobre la capacidad en nuestro código civil (edad, estado, etc.) hay que tener en cuenta otros aspectos. Recordemos, por ejemplo, que ningún cónyuge responde con sus bienes propios o gananciales por las deudas contraídas por el otro, salvo en muy contadas circunstancias.
En cierta manera, podemos considerar el riesgo jurídico como relacionado con el riesgo operativo u operacional que vamos a comentar a continuación.

III. Riesgo operativo
Aunque pueda parecer un contrasentido, la definición de riesgo operativo u operacional ha ido gestándose a través de la definición de otros riesgos.
En efecto, el Comité de Basilea se centró en primer lugar en el riesgo de crédito, que lo define como el riesgo derivado de la posibilidad de que el cliente al que hemos concedido un préstamo no haga frente a sus compromisos financieros. Lógicamente, éste es el riesgo más importante al que hace frente cualquier entidad financiera y es normal que el comité en su labor de velar por la solvencia de las entidades financieras fijará su prioridad en él.
Sin embargo, los acontecimientos derivados de la crisis de los mercados financieros de finales de los 80 y las sucesivas crisis de los 90 (crisis rusa, asiática, devaluaciones europeas, etc.) y sobre todo la derivada de los acontecimientos de 2007 y 2008 pusieron en cuestión la solvencia de muchas entidades por motivos distintos a los del crédito, por eso el comité se centró en otros puntos importantes:
por ejemplo el riesgo de mercado es aquel asumido por la entidad debido a su operativa en los mercados financieros.
Sin embargo, existen múltiples ejemplos recientes y no tan recientes en los cuales entidades financieras incurren en pérdidas descomunales por la incapacidad de los sistemas del banco de descubrir que ciertos empleados del banco estaban falseando información, desde entonces especial importancia el riesgo operacional.
Podemos decir que a los riesgos denominados tradicionales de las entidades financieras (riesgo de crédito, de mercado, de balance, etc.) se han sumado riesgos identificados con una visión más moderna de la actividad desarrollada por dichas entidades: el riesgo estratégico, el riesgo reputacional y el riesgo operacional.
Podemos definir el riesgo estratégico como el riesgo de incurrir en pérdidas económicas, debido a factores como
- Posición competitiva
- Fuentes de fondos
- Segmentos de mercado atendidos
- Dependencia de pocos clientes
- Construcción del margen financiero
- Cambios tecnológicos
- Aparición de nuevos competidores
- Incursión en nuevos proyectos
El riesgo reputacional sería aquel riesgo de incurrir en pérdidas económicas, debido a la formación de una opinión pública negativa sobre los servicios prestados, que fomenta la creación de una mala imagen y conlleve caída de ingresos, de depósitos, y de clientes.
El riesgo operacional es, según la definición del propio comité de Basilea, el riesgo de incurrir en pérdidas económicas derivadas de procesos internos inadecuados o fallidos (por error humano o de sistemas), así como aquel riesgo de pérdidas derivadas de factores externos. En este sentido, las pérdidas ocasionadas por el coste de oportunidad, es decir, lo que dejamos de ganar por hacer mal un proceso, escoger mal las personas, etc., no es considerado riesgo operacional.
El riesgo operativo es el riesgo de incurrir en pérdidas económicas, debido a fallos o falta de adecuación de procesos, personas, sistemas y eventos externos.
En resumen, el riesgo operativo es el riesgo de incurrir en pérdidas económicas, debido a fallos o falta de adecuación de:
- Procesos.
- Personas
- Sistemas
- Eventos externos
El riesgo operacional no es algo nuevo, ni tampoco es exclusivo de las entidades financieras, ya que es un riesgo intrínseco a todas las actividades y procesos de cualquier empresa de cualquier sector, y siempre ha sido gestionado.
Las entidades, mucho antes de gestionar los riesgos de mercado o de crédito, ya gestionaban sus riesgos operacionales consciente o inconscientemente. No obstante, también es cierto que su gestión, individualizada y fundamentalmente reactiva, era distinta a la que ahora que se plantean las entidades financieras.
En este proceso han sido importantes la exigencia de mayor capital regulatorio a las entidades financieras para hacer frente a sus efectos adversos y los cambios del entorno de los negocios, de la competencia, de las tecnologías y de las actividades delictivas que originan nuevas modalidades de riesgo operativo.

Las causas de las pérdidas sufridas por riesgo operacional pueden ser muy diversa y los eventos que las generan pueden ocurrir en:
- Sistemas (aplicaciones, hardware, software)
- Procesos
- Acontecimientos externos
- Personas
Podemos clasificar las distintas fuentes de riesgo operacional en las siguientes:
- Fraude interno – Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o a soslayar regulaciones, leyes o políticas empresariales (excluidos los eventos de diversidad / discriminación) en las que se encuentra implicada, al menos, una parte interna de la empresa. Ejemplos: hurtos, abuso de información privilegiada, apropiación de cuentas de clientes, destrucción maliciosa de activos, operaciones no autorizadas con resultado de pérdidas económicas, etc.
- Fraude externo – Pérdidas derivadas de algún tipo de actuación encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o a soslayar la legislación, por parte de un tercero. Ejemplos: falsificadores, fraude de tarjeta de crédito, phising, butrones, atracos, etc…
- Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo – Pérdidas derivadas de actuaciones incompatibles con la legislación o acuerdos laborales, de higiene o seguridad en el empleo, del pago de reclamaciones por daños a las personas, o de eventos de diversidad / discriminación. Ejemplos: indemnizaciones por despidos improcedentes, multas / sanciones por el incumplimiento de la normativa de seguridad e higiene, etc.
- Prácticas con clientes, productos y negocios – Pérdidas derivadas del incumplimiento involuntario o negligente de una obligación profesional frente a clientes concretos (incluidos requisitos fiduciarios y de adecuación) o de la naturaleza o diseño de un producto. Ejemplos: blanqueo de capitales, venta de productos no autorizados, información incorrecta o incompleta al cliente sobre características y riesgo de los productos financieros, sanciones de reguladores, (Banco de España, CNMV) etc.
- Daños a activos materiales – Pérdidas derivadas de daños o perjuicios a activos materiales como consecuencia de desastres naturales u otros acontecimientos. Ejemplos: pérdidas por desastres naturales, terrorismo o vandalismo, incluidas las humanas.
- Incidencias en el negocio y fallos en los sistemas – Pérdidas derivadas de incidencias en el negocio y de fallos en los sistemas. Ejemplos: fallos e suministro eléctrico, fallos de hardware o software con resultado de pérdida económica.
- Ejecución, entrega y gestión de procesos – Pérdidas derivadas de errores en el procedimiento de operaciones o en la gestión de procesos, así como de relaciones con contrapartes comerciales y proveedores. Ejemplos: errores en ejecución de órdenes de clientes, fallos en la gestión de garantías, incumplimiento de plazos y responsabilidades con proveedores y contrapartes no clientes, información errónea o incompleta a las autoridades de supervisión, etc.
Un aspecto interesante en el tratamiento del riesgo operativo consiste en determinar el nivel de riesgo en función de la probabilidad o frecuencia de ocurrencia y la severidad de la misma, es decir el daño que produce su ocurrencia.
El nivel de riesgo de crédito se mide en primer lugar a través de las características de la operación contemplando los siguientes puntos:
- Plazo
- Importe
- Modalidad
- Finalidad
- Garantias
Plazo
Cuanto más plazo, más riesgo, si bien en ocasiones si no se adecua la capacidad de devolución al plazo necesario, el riesgo es mucho mayor.
Ejemplo
Si un cliente solo tiene capacidad de devolución de un préstamo por 300 € mensuales y la operación debe formalizarse a 5 años, si se aprueba la operación por menos plazo, el riesgo se incrementará al superar la amortización mensual su capacidad de devolución.
Importe
El importe debe ser proporcional a la solvencia del cliente, las entidades financieras no deben aprobar de entrada, cifras superiores a las concedidas por otras entidades con mayor experiencia y conocimiento del cliente.
Asimismo, las entidades financieras siempre encontrarán deseable compartir los riesgos de un cliente entre varias entidades, a fin de no crearle al cliente una excesiva dependencia financiera.
Es adecuado no financiar el 100% de las inversiones, el cliente debe aportar una parte proporcional de las mismas con recursos propios.
Modalidad
La modalidad de la operación solicitada, debe coincidir con la necesidad de inversión del cliente, basándonos en el principio de coherencia.
Ejemplo
Para financiar campañas estacionales o capital circulante es adecuado solicitar una cuenta de crédito a corto plazo (1 año).
Para financiar la compra de una máquina, es adecuado solicitar un préstamo a largo plazo con amortizaciones periódicas o un leasing, intentando que el plazo coincida con el periodo de amortización de la misma.
Finalidad
La finalidad de la financiación debe ser adecuada a los principios de riesgo de las entidades financieras:
No cumple los requisitos de seguridad, financiar inversiones en negocios cuyos componentes no conozcan y dominen o por lo menos no se apoye en personas con experiencia.
Financiar negocios especulativos, negocios poco claros, negocios con poca viabilidad o mal enfocados de entrada, negocios de mala reputación, negocios con antecedentes negativos o negocios gestionados por personas con incompetencia contrastada, no cumplen los requisitos de seguridad.
Garantías
Las garantías supondrán una seguridad adicional en el caso de los supuestos empleados en el análisis de la operación se incumplan por diversas causas. Ver capítulo posterior respecto a las garantías.




