Excepciones al límite que fija el Índice de Precios de alquiler
El incremento de la renta, más allá de lo establecido en la cláusula de actualización anual del contrato anterior, solo podrá ser de hasta un máximo del 10 % sobre la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, siempre y cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:
Cuando la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que haya finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
Cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento, se hayan finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en las que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30 %, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda: uno posterior a la actuación y otro anterior, que se haya registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación.
Cuando, en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento, se hayan finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita, de manera potestativa, prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.
Adicionalmente a los límites señalados anteriormente, en los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda2, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.
2 Gran tenedor de vivienda: la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo, en todo caso, garajes y trasteros. Esta definición podrá ser particularizada en las zonas de mercado residencial tensionado, según lo recogido en la resolución del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana que recoja la declaración de las distintas zonas. En el caso de Cataluña, se aplica a aquellos propietarios con cinco o más inmuebles a su nombre.
Zonas tensionadas: el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publicará, con carácter trimestral, una resolución en la que se recogerá la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas de acuerdo con el procedimiento establecido, indicando su periodo de vigencia, así como determinadas particularidades que puedan establecerse en la zona y que afecten a la regulación de los contratos, como, por ejemplo, la definición del concepto de gran tenedor de vivienda en la zona.
Con el objetivo de garantizar la transparencia en el mercado de alquiler, el Sistema Estatal de Referencia del Precio del Alquiler de Vivienda (SERPAVI) ofrece el resultado de la explotación de fuentes tributarias de los datos sobre arrendamientos de vivienda habitual. A través de la página web https://serpavi.mivau.gob.es/ se puede acceder a cinco mapas distintos en función del nivel territorial objeto de consulta: sección censal, distrito, municipio, provincia y comunidad autónoma.
La siguiente infografía muestra el mapa de precios de alquiler en España, consultable en la web del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Para el cumplimiento de lo previsto en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda3, se ha desarrollado una aplicación web que permite conocer un rango de valores de referencia para el alquiler de una vivienda, de acuerdo con su localización y características.
3https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-12203

La metodología empleada para el cálculo de la renta de referencia del alquiler aparece publicada en el siguiente enlace:
De acuerdo con la metodología establecida, la nueva aplicación determina una horquilla conformada por un valor inferior y uno superior, en la que se entiende que debe situarse de manera orientativa la renta del alquiler de una vivienda, según los últimos datos disponibles.
DESTAQUEMOS
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana publicará con carácter trimestral una resolución en la que se recogerá la relación de zonas de mercado residencial tensionado que hayan sido declaradas de acuerdo con el procedimiento establecido, recogiendo su periodo de vigencia.


