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Seguro de protección de pagos

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Seguros de protección de pagos comercializados a través de bancos

El supervisor europeo del sector asegurador EIOPA, con el apoyo de las autoridades nacionales de cada país, ha llevado a cabo una revisión sobre la comercialización a través de las entidades bancarias (que actúan como intermediarios de seguros) de los seguros de protección de pagos.

El seguro de protección de pagos cubre la pérdida de ingresos de la persona que debe hacer frente a unos compromisos contraídos previamente.

En nuestro país, es frecuente que el seguro de protección de pagos sea ofrecido por los bancos como cobertura adicional, válida exclusivamente para protección de pago en caso de desempleo o incapacidad temporal, que garantice la amortización de hipotecas, préstamos de consumo, tarjetas de crédito y otras operaciones de financiación.

La revisión de EIOPA se centró en identificar fuentes potenciales de riesgo de conducta que supongan un detrimento de los derechos del consumidor, con el objetivo de que se puedan adoptar las medidas políticas y de supervisión pertinentes, si fuera necesario.

Más concretamente, se trató de evaluar si los consumidores reciben un trato justo y averiguar si se les coloca en el centro del negocio de banca-seguros como clientes.

Los productos de este tipo han estado en el punto de mira de los supervisores en algunos mercados durante una década, recuerda EIOPA, y se han tomado medidas nacionales específicas de supervisión y también se han adaptado las legislaciones a la normativa comunitaria.

seguro de protección de pagos

1. Directiva (UE) 2016/97

En este sentido, los bancos al actuar como intermediarios en la comercialización de seguros deben respetar el principio de actuar en el mejor interés del cliente, y deben cumplir los requisitos de información que establece la directiva, tomar medidas en relación a los conflictos de interés y respetar los procedimientos de supervisión y gobierno de productos (POG).

2. Directiva 2014/17/UE

La Directiva permite que ante un contrato de crédito los acreedores puedan exigir al consumidor que tenga una póliza de seguro adecuada para garantizar el reembolso del crédito o asegurar el valor de la garantía, aunque el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguros, siempre que su póliza de seguro tenga un nivel de garantía equivalente al de la póliza de seguro propuesta u ofrecida por el acreedor.

3. Directiva 2008/48/CE

El tema central de la directiva es la proporción de información relevante al consumidor, sobre todo de carácter precontractual.

Los productos de protección de pagos son valiosos y les protegen contra eventos desafortunados de la vida.

Tres tipos de productos de protección de pagos comercializados:

  • Seguro de protección hipotecaria.
  • Seguro de protección de crédito al consumo.
  • Seguro de protección de tarjetas de crédito

Generalmente, los seguros de protección de pagos se venden de forma cruzada con los productos ‘básicos’ o ‘primarios’ (hipoteca, crédito al consumo, tarjeta de crédito) y se consideran como ‘secundarios’ o ‘complementarios’ al producto principal. Los seguros de protección de pagos se venden de forma cruzada como:

  • Una oferta empaquetada, donde cada uno de los dos productos ofrecido está disponible por separado y donde el cliente conserva la opción de comprar cada componente del paquete por separado o
  • Una oferta condicionada, donde al menos uno de los productos ofrecidos en el paquete (generalmente el seguro) no está disponible por separado para el cliente por parte del banco.

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