Comprar una vivienda en Baleares puede tener importantes ventajas fiscales según la edad, situación familiar y características del inmueble. Te explicamos qué reducciones y bonificaciones del ITP existen actualmente y quién puede beneficiarse de ellas.
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es uno de los principales gastos asociados a la compra de una vivienda de segunda mano. Sin embargo, en las Illes Balears existen diferentes tipos reducidos y bonificaciones que pueden disminuir considerablemente la cantidad que debe pagar el comprador.
Estas ventajas fiscales dependen de factores como la edad, si se trata de la primera vivienda habitual, la situación familiar o la existencia de una discapacidad. Además, en 2026 se han actualizado los límites de valor de las viviendas que pueden acogerse a determinados beneficios fiscales.
¿Qué ventajas fiscales existen en Baleares?
La normativa de Baleares contempla diferentes beneficios fiscales relacionados con la adquisición de vivienda habitual.
Actualmente pueden encontrarse, entre otros, estos supuestos:
- Exención o bonificación del 100 % para determinados compradores menores de 30 años o personas con discapacidad que adquieren su primera vivienda habitual.
- Tipo reducido del 2 % para determinados jóvenes menores de 36 años y otros colectivos.
- Tipo reducido del 4 % para determinados compradores de primera vivienda habitual.
- Tipos todavía más reducidos cuando se trata de determinadas viviendas de precio limitado.
Por tanto, no todos los compradores pagan el mismo porcentaje de ITP. Es necesario comprobar las circunstancias concretas de cada operación.
¿Quién puede pagar menos ITP?
Uno de los principales colectivos beneficiados son los compradores jóvenes que adquieren su primera vivienda habitual.
La normativa contempla un tipo reducido del 2 % para determinados compradores menores de 36 años que adquieren su primera vivienda y cumplen el resto de requisitos establecidos. También existen beneficios para familias numerosas, familias monoparentales y personas que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Además, desde 2026 se ha ampliado el límite de valor de las viviendas que pueden acogerse a determinados beneficios fiscales, adaptándolo a los precios de mercado de las distintas islas.
Tipos de ITP según el comprador
Las condiciones dependen del perfil del comprador y de la vivienda adquirida.
Menores de 30 años
Los menores de 30 años que adquieren su primera vivienda habitual pueden quedar exentos del ITP, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Esta medida también se aplica a determinadas personas con discapacidad que adquieren su primera vivienda habitual.
Menores de 36 años
Los compradores menores de 36 años que adquieren su primera vivienda habitual pueden beneficiarse de un tipo reducido del 2 %, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
El impuesto se aplica al 2 % sobre los primeros 270.151,20 euros de base imponible, mientras que el exceso tributa al tipo general correspondiente.
Familias numerosas y monoparentales
Las familias numerosas y monoparentales también pueden acceder a beneficios fiscales en la adquisición de su vivienda habitual.
En determinados casos se aplica el tipo reducido del 2 % sobre los primeros 270.151,20 euros y el tipo general sobre la cantidad que exceda de ese importe.
Otros compradores de primera vivienda
También existe un tipo reducido del 4 % para determinados compradores que adquieren una vivienda habitual y cumplen los requisitos establecidos, entre ellos no disponer de otra vivienda en las condiciones previstas por la normativa.
Límites de precio de la vivienda
El precio de la vivienda es otro de los factores fundamentales para poder aplicar estos beneficios fiscales.
Desde el 14 de junio de 2026, los límites de valor aplicables a determinados beneficios fiscales son:
- Mallorca y Menorca: hasta 331.859,70 €.
- Eivissa y Formentera: hasta 378.211,68 €.
Estos límites no significan que cualquier vivienda por debajo de esas cantidades tenga automáticamente derecho a un tipo reducido. El comprador debe cumplir también el resto de requisitos establecidos para cada beneficio fiscal.
En el caso de determinados beneficios para familias numerosas, el límite puede incrementarse en un 15 %.
¿Cómo se aplica el beneficio fiscal?
El beneficio fiscal se aplica al realizar la autoliquidación del ITP correspondiente a la compraventa.
El impuesto debe presentarse ante la Agència Tributària de les Illes Balears (ATIB) mediante el modelo correspondiente. La presentación puede realizarse telemáticamente y, en determinados casos, presencialmente en las oficinas de la ATIB con cita previa.
No se trata, por tanto, de una subvención que el comprador tenga que solicitar antes de comprar la vivienda. El beneficio se aplica al liquidar el impuesto cuando se cumplen las condiciones previstas en la normativa.
Es importante revisar correctamente los requisitos antes de presentar la autoliquidación, especialmente cuando la operación se encuentra cerca de alguno de los límites de precio establecidos.
¿Qué documentación necesitas?
La documentación dependerá del beneficio fiscal que se pretenda aplicar y de las circunstancias personales del comprador.
Habitualmente será necesario disponer de documentación relacionada con:
- La escritura o documento de compraventa.
- La identificación de los compradores.
- El valor de adquisición de la vivienda.
- La condición de primera vivienda habitual, cuando corresponda.
- La edad del comprador.
- La situación familiar, en caso de familias numerosas o monoparentales.
- La acreditación de discapacidad, cuando sea necesario.
- La titularidad de otras viviendas.
La ATIB puede requerir documentación adicional para comprobar que se cumplen las condiciones necesarias para aplicar el tipo reducido o la bonificación correspondiente.
¿Cuánto puedes ahorrar en el ITP?
El ahorro puede ser considerable, especialmente cuando el comprador tiene derecho a una exención o a un tipo reducido.
Por ejemplo, una persona menor de 36 años que compre una primera vivienda habitual por 325.000 euros en Menorca puede beneficiarse del tipo reducido del 2 % sobre los primeros 270.151,20 euros y del 8 % sobre el exceso, siempre que cumpla todos los requisitos. Según el ejemplo oficial de la ATIB, la cuota resultante sería de 9.790,92 euros.
La diferencia frente a aplicar directamente el tipo general puede representar un ahorro importante.
Por eso, antes de calcular los gastos de una compra, no basta con tener en cuenta el precio de la vivienda y la hipoteca. También es importante conocer qué beneficios fiscales pueden aplicarse a cada comprador.
Otros beneficios fiscales al comprar vivienda
Las ventajas fiscales de Baleares no se limitan al ITP.
En determinadas adquisiciones de vivienda nueva, sujetas a IVA, también pueden existir beneficios en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
La normativa contempla, por ejemplo, la exención para menores de 30 años y determinadas personas con discapacidad que adquieren su primera vivienda habitual. También existen tipos reducidos para otros colectivos.
Por tanto, el tratamiento fiscal puede ser diferente dependiendo de si se compra una vivienda nueva o usada y de las circunstancias del comprador.
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