Acuerdo entre propietario e inquilino para reformar una vivienda

La ley permite no pagar alquiler a cambio de reformar una vivienda

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¿Te imaginas poder reducir o incluso dejar de pagar el alquiler durante un tiempo a cambio de reformar la vivienda? La Ley de Arrendamientos Urbanos contempla esta posibilidad, pero exige que propietario e inquilino acuerden previamente las condiciones. Te explicamos cómo funciona y qué conviene dejar por escrito.

Sí, es posible. El artículo 17.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que propietario e inquilino acuerden sustituir, durante un periodo determinado, el pago total o parcial de la renta por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar el inmueble.

Por tanto, no se trata simplemente de que un inquilino decida hacer obras y deje de pagar el alquiler. Tiene que existir un acuerdo entre ambas partes y deben establecerse las condiciones de la reforma.

El funcionamiento es relativamente sencillo: el propietario necesita realizar determinadas obras en la vivienda y el inquilino se compromete a ejecutarlas a cambio de que la renta quede reducida o incluso sustituida durante un periodo concreto.

Por ejemplo, ambas partes podrían acordar que durante varios meses el inquilino no pague la renta a cambio de realizar una reforma previamente definida.

La compensación también puede ser parcial, de manera que el inquilino pague una parte del alquiler mientras realiza las obras.

La renta puede sustituirse total o parcialmente

La ley permite ambas posibilidades. El acuerdo puede establecer que la renta se sustituya completamente durante un tiempo determinado o solamente en parte.

Lo importante es que quede claro qué cantidad de renta se compensa, durante cuánto tiempo y qué trabajos debe realizar el inquilino.

Las obras deben quedar perfectamente definidas

Es recomendable especificar por escrito qué reformas se van a realizar, quién asumirá los materiales, los profesionales que podrán intervenir, los plazos y cómo se comprobará que los trabajos se han ejecutado correctamente.

Además, las obras que modifiquen la configuración de la vivienda requieren el consentimiento escrito del propietario.

Para evitar conflictos posteriores, el contrato debería recoger con claridad aspectos como:

  • Las obras concretas que realizará el inquilino.
  • El presupuesto o valoración aproximada de los trabajos.
  • El periodo durante el que se reducirá o sustituirá la renta.
  • Si la compensación será total o parcial.
  • Quién asumirá materiales y posibles gastos adicionales.
  • Los plazos para completar la reforma.
  • Qué ocurre si las obras no se realizan según lo acordado.

Cuanto más detallado sea el acuerdo, menor será el riesgo de que propietario e inquilino interpreten de forma diferente sus obligaciones.

El compromiso adquirido no es simplemente una recomendación. La propia LAU establece que el incumplimiento de las obras pactadas puede ser causa de resolución del contrato de arrendamiento.

Además, al finalizar el arrendamiento, el inquilino no puede reclamar una compensación adicional por el coste de las obras realizadas cuando estas se hayan efectuado dentro del acuerdo previsto en el artículo 17.5.

Por eso es especialmente importante valorar previamente si el coste de la reforma y la reducción de renta están equilibrados.

Puede resultar interesante cuando una vivienda necesita una reforma importante y ambas partes encuentran ventajas en el intercambio.

Para el propietario, puede permitir mejorar el estado del inmueble sin asumir directamente todo el coste inicial de las obras.

Para el inquilino, puede suponer una reducción importante del coste de acceder a una vivienda que necesita reformas, especialmente si las condiciones económicas del acuerdo son favorables.

Eso sí, no existe una equivalencia automática entre el coste de la reforma y el alquiler que se deja de pagar. Es una cuestión que deben negociar las partes y dejar correctamente documentada.

Las obras realizadas por el inquilino están sujetas también a las reglas del artículo 23 de la LAU. Como regla general, determinadas obras que modifiquen la configuración de la vivienda necesitan consentimiento escrito del propietario y no pueden poner en riesgo la estabilidad o seguridad del inmueble.

Por eso, antes de empezar cualquier reforma importante, es fundamental contar con el consentimiento correspondiente y definir exactamente qué se va a modificar.

Sí, la ley permite no pagar total o parcialmente el alquiler a cambio de reformar una vivienda, siempre que propietario e inquilino lo acuerden y establezcan las condiciones.

La clave está en no dejar el acuerdo en una conversación informal: las obras, los plazos, la reducción de renta y las consecuencias de un posible incumplimiento deberían quedar claramente recogidos en el contrato.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo dejar de pagar el alquiler si reformo el piso?
Solo si el propietario y el inquilino lo acuerdan previamente y las condiciones quedan establecidas.

¿Puedo hacer reformas sin permiso del propietario?
Las obras que modifiquen la configuración de la vivienda requieren, con carácter general, consentimiento escrito del propietario.

¿La renta tiene que desaparecer completamente?
No. El artículo 17.5 permite sustituir la renta de forma total o parcial durante un periodo determinado.

¿Qué ocurre si no termino la reforma acordada?
El incumplimiento de las obras pactadas puede ser causa de resolución del contrato.

¿Puedo reclamar después el dinero que gasté en la reforma?
El artículo 17.5 establece que, al finalizar el arrendamiento, el inquilino no puede reclamar una compensación adicional por las obras realizadas.

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